lunes, 19 de septiembre de 2011

Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el PAtrimonio, con carácter temporal.

El Gobierno ante la necesidad de asegurar la estabilidad en la economía y favorecer la recuperación y el empleo aconseja la adopción de nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos.
Una de estas medidas es la aprobación del Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impueto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. 
Por tanto, el objetivo del restablecimiento del gravamen del impuesto es la obtención de una recaudación adicional, al mismo tiempo que reforzar el principio de equidad, lo que se logrará permitiendo gravar la capacidad contributiva adicional que la posesión de un gran patrimonio representa. Con ello se logrará una mejor distribución de la renta y la riqueza completando, en estos momentos de especiales dificultades presupuestarias, el papel que desempeñan el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el impuesto antes del 2008 (año en que se suprimió el gravamen), sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.
En cualquier caso, el restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013, años en los cuales se ha de continuar con el desarrollo de las políticas públicas y con el esfuerzo para reducir el déficit en todos los niveles de la Administración. De esta manera, el devengo del impuesto se producirá el próximo 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. 
Es importante resaltar que el Impuesto sobre el Patrimonio que ahora se restablece sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo cual recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y la recaudación corresponde a estas Comunidades Autónomas, lo que supondrá para las mismas la posibilidad de obtener en esos años unos recursos adicionales a los que resulten del nuevo modelo de financiación, que ayudarán a cumplir los objetivos antes citados.

Adjuntamos enlace de las leyes:

jueves, 26 de mayo de 2011

Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

La Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio,  determina que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

Dicha normativa dió lugar a ciertas dudas en relación con quienes, habiendo accedido al derecho de la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, pretendían compatibilizar la percepción de tal pensión con el ejercicio de una profesión liberal, sin causar alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por haber optado por una mutualidad de previsión social, al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.

Con la presente Orden, se pretende unificar criterios interpretativos respecto a la incompatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de actividad de los profesionales colegiados.

Adjuntamos enlace de las leyes:

miércoles, 18 de mayo de 2011

Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La reforma del régimen de operaciones vinculadas, iniciada con la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, tuvo como uno de los principales objetivos regular las obligaciones de documentación que deben acompañar a aquellas, con el objetivo de adaptarse a las directrices de la OCDE sobre precios de transferencia.
No obstante, en el 2010 se han llevado a cabo una serie de medidas para simplificar las obligaciones de documentación.
Así, en primer lugar, el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de Abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo, modificó el artículo 16 del tecto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en relación con las obligaciones de documentación con el objetivo de eximir de las mismas a aquellas empresas cuya cifra de negocios del período impositivo sea inferior a 8 millones de euros, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones realizadas por el sujeto pasivo en ese periodo no superase los 100.000 euros de valor de mercado.
El Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, da cumplimiento a dicho mandato, estableciendo la segunda simplificación que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios del período impositivo no supere los 8 millones de euros.
Así, quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000 euros. No obstante, se establecen certas excepciones a esta exoneración para determinadas operaciones específicas:
  • La primera de ellas está prevista para las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • La segunda excepción va dirigida a determinadas operaciones, como son las realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva, siempre que se realicen en el  ámbito de la actividad económica sometida a dicho método, o bien, en la transmisión de negocios, carteras, inmuebles u operaciones con activos intangibles que tengan esa calificación según los criterios contables.
Otras novedades que afectan al modelo de declaración del impuesto para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010 fueron ya establecidas por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria y en virtud de la cual se añadió una disposición adicional undécima, en el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades para periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 en la que se regula la libertad de amportización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que se den los requisitos relativos al mantenimiento de empleo establecidos en la citada norma.

El modelo de declaración no presenta novedades significativas manteniendo el formato de años anteriores y debiendo, con carácter previo a la presentación de la declaración, dar cuenta de cierta información adiciona a traves de la cumplimentación de los formularios específicos al efecto.
La entrada en vigor de la presente Orden será el próximo 1 de julio de 2011.

Adjuntamos enlace de las leyes:


lunes, 16 de mayo de 2011

Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control de empleo sumergido.

El pasado 29 de Abril se aprobó por el Congreso la Ley 5/2011, de medidas para la regularización y control de Empleo sumergido, en las cuales el gobierno aporta un plan de medidas de carácter extraordinario, y limitadas en el tiempo, con el objetivo de mejorar el nivel de justicia y solidaridad social en nuestro mercado de trabajo, así como la protección social de los trabjadores.

Hay que destacar dos medidas principales de la ley:

1ª.- Medidas destinadas a empresas que se acojen voluntariamente al procedimiento de regularización respecto de los trabajadores ocupados de manera irregular. En el que se destaca:

  • Las empresas podrán regularizar la situación de los tabajadores dentro del plazo comprendido entre dicha fecha y el 31 de Julio de 2011.
  • El ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social con arreglo a la legislación vigente podrán ser objeto de aplazamiento en los términos reglamentariamente establecidos.
  • Los trabajadores afectados por la regularización no podrán ser objeto de las sanciones administrativas, excepto si se hubiera iniciado una actuación inspectora en materia de la Seguridad Social en la empresa o si el trabajador hubiera presentado, denuncia o reclamaciones ante la Inspección de Trabajo o ante la Seguridad Social.
  • Los contratos de trabajo podrán ser de cualquier modalidad contractual (los temporales no podrán ser inferiores a seis meses).
  • En el contrato de trabajo se hará constar expresamente que el mismo se acoje al proceso de regularización.
2ª.- Medidas para combatir la ocupación de manera irregular una vez finalizado el proceso voluntario de regularización. Destacando:
  • Los empresarios que contraten o subcontraten deberán comprobar, con carácter previo, si los trabajadores han sido dados de Alta en la Seguridad Social.
  • Se considerará una infracción pora cada uno de los trabajadores:
          - No solicitar la afiliación inicial o alta que ingresen, fuera 
            del plazo establecido.
          - La no comprobación de los empresarios que contraten o  
            subcontraten con otros de realización de obras o servicio.


Las sanciones a aplicar por las infracciones de esta Ley, están contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto.


Adjuntamos enlace de las Leyes:
Real Decreo 5/2011, de 29 de abril, de medidas de regularización y control empleo sumergido.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

miércoles, 30 de marzo de 2011

Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Las sociedades cooperativas, en sus distintas modalidades, y entre ellas, las de trabajo asociado, consumo, vivienda, agrarias, mar, crédito, enseñanza, sanitarias, seguros, de transporte, las sociedades laborales, las asociaciones, fundaciones y mutualidades, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las sociedades agrarias de transformación y las cofradías de pescadores comparten los principios orientadores de la economía social. Todas estas entidades se ven reflejadas de forma directa o indirecta en los referidos artículos de la Constitución Española, reuniendo los principios que les otorgan un carácter diferencial y específico respecto a otro tipo de sociedades y entidades del ámbito mercantil.

El objetivo básico de la Ley de la Economía Social es configurar un marco jurídico que, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforma el sector, suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica por medio de las actuaciones de definición de la economía social, estableciendo los principios que deben contemplar las distintas entidades que la forman. Partiendo de estos principios se recoge el conjunto de las diversas entidades y empresas que contempla la economía social. Asimismo, se reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

Adjuntamos enlace de la Ley:

martes, 29 de marzo de 2011

Reglamento de Ejecución (UE) Nº 282/2011 del Consejo de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA.

La Directiva 2006/112/CE establece unas normas en materia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que, en algunos casos, están sujetas a interpretación por parte de los Estados miembros. La adopción de disposiciones de aplicación comunes de la Directiva 2006/112/CE debe garantizar una aplicación del sistema del IVA más conforme con el objetivo del mercado interior en los casos en que se produzcan o puedan producirse divergencias de aplicación incompatibles con el funcionamiento adecuado de dicho mercado.

El objetivo del Reglamento de Ejecución 282/2011, es garantirzar una aplicación uniforme del actual sistema del IVA, estableciendo para ello disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE, en particular por lo que respecta a los sujetos pasivos, a entrega de bienes y la prestación de servicios y el lugar de realización de los hechos imponibles.

Dichas disposiciones de aplicacón solo son jurídicamente vinculantes desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y no prejuzgan la validez de la legislación y de la interpretación adoptadas anteriormente por los Estados miembros. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de Julio de 2011.

Adjuntamos enlace de las resoluciones:
Reglamento Ejecución (UE) Nº282/2011 del Consejo de 15 de Marzo.
Directiva 2066/112/CE del Consejo, de 28 de Noviembre.

lunes, 28 de marzo de 2011

Apertura del plazo para solicitar el bonus por baja siniestralidad laboral.

A partir del próximo 1 de Abril de 2011, se abre el periodo para poder presentar la solicitud para este año del bonus por baja siniestralidad laboral, de conformidad con lo acordado en el Real Decreto 404/2010, de 31 de Marzo de 2010.

El Real Decreto 404/2010, de 31 de Marzo, establece que pueden beneficiarse de este sistema de incentivos todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, cubiertas en entidades gestoras o en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y que reúnan una serie de requisitos.

El bonus se financia con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, constituído por el 80% del exceso de resultados positivos de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajao y enfermedades profesionales.

Las empresas mutualistas que deseen optar al incentivo deberán presentar su solictud en la mutua. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictará la resolución que apruebe o deniegue la concesión del incentivo y la Mutua abonará los importes a sus empresas mutualistas beneficiarias.

Adjuntamos enlace del Real Decreto:
Real Decreto 404/2010, de 31 de Marzo.

viernes, 25 de marzo de 2011

Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de las actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta

La Orden EHA/30/2007, de 16 de Enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premio y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, mantuvo la tradicional existencia de dos modelos para ralizar la autoliquidación de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan sobre tales categorías de renta. El modelo 111, de periodicidad mensual, cuando se trataba de retenedores u obligados que tengan la consideración de grandes empresaso o de Administraciones Públicas, incluída la Seguridad Social, y el modelo 110 para los restantes tributarios, con periodo trimestral.

En primer lugar y, en aras de la simplificación administrativa y con el objetivo de conseguir una mayor eficacia gestora y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se unifica el modelo 110 con el 111, dado que el contenido de ambos resulta equivalente. Por ello, se aprueba un nuevo modelo 111 de autoliquidación que puede ser utilizado con carácter general por retenedores u obligados que deban realizar mensual o trimestralmente la declaración e ingreso de las cantidades retenidas.

En segundo lugar, en lo referente a las formas de presentación, se mantiene el esquema existente hasta ahora en virtud del  cual las entidades que tengan la consideración de gran empresa o Administraciones Públicas así como aquellas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, están obligadas a la presentación telemática por Internet del modelo 111.

Para el resto de obligaciones se manitene en esta orden la posibilidad anteriormente prevista para el modelo 110 de presentación del modelo 111 en papel o por vía telemática, a opción del declarante. Para obtener la autoliquidación en papel, se podrá utilizar, además del impreso oficial, el servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la cumplimentación del formulario que ésta proporciona en su página web.

Adjuntamos enlace de la nueva orden:
Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo

Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.

La protección del crédito ha acaparado una importancia creciente en los últimos años y tuvo un hito especialmente relevante en el Derecho español con la regulación del proceso monitorio en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El éxito de este instrumento procedimentalmente breve que permite, con cierta facilidad, obtener un auto de ejecución de un derecho de crédito con ciertas características, se ha traducido en el incremento de su importancia cuantitativa, que lo ha situado en la actualidad como procedimiento previo de más de una tercera parte del total de las ejecuciones del orden civil.

La reciente aprobación de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, ha tenido en cuenta la necesidad de fomentar esta vía procesal y ha aumentado la cantidad máxima que se puede reclamar a través del proceso monitorio, que ha pasado de 30.000 a 250.000 euros, junto a otras modificaciones que resuelven dudas interpretativas. Esta misma ley tambiém ha actualizado la cuantía máxima de las reclamaciones que se tramitarán por el cauce del juicio verbal, que ha pasado de 3.000 a 6.000 euros.

El proceso monitorio europeo aparece como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecunarios no impugnados, mientras que el proceso europeo de escasa cuantía permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2.000 euros. Ambos procesos comprenden reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles, conceptos que deben interpretarse de acuerdo con las normas de la Unión Europea. En el caso del proceso monitorio, no así en el procedimiento europeo de escasa cuantía, se incluyen en su ámbito supuestos como el contrato de trabajo, que en el Derecho español no constituye instituto propio del Derecho civil o mercantil y que, sin embargo, ha de tener cabida en este proceso.

Adjuntamos enlace de la nueva ley:
Ley 4/2011, de 24 de marzo.

miércoles, 16 de marzo de 2011

Resolución de 4 de marzo de 2001, de la TSGSS, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito coomo de crédito, como medio de pago de las deudas en via ejecutiva.

Según el artículo 21, relativo a los medios de pago, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece, que el pago de las deudas de la Seguridad Social deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Así mismo, la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, la cual establece las normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1415/2004, dispone en su artículo 2.1., que se reserva a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social la utilización de medios de pago de las deudas con la Seguridad Social disitintos de los relacionados en el artículo 21 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

Por ello, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en el mencionado artículo 2.1. de la Orden TAS/1562/2005, y a la vista de la experiencia obtenida en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, ha resuelto en su Resolución de 4 de Marzo de 2011, lo siguiente:

1º.- Autorizar la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago para el abono en vía ejecutiva de las deudas con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

2º.- Lo dispuesto en esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Adjuntamos enlace de la resolución, la Orden y el Real Decreto:

martes, 15 de marzo de 2011

Ampliación del plazo para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Con la nueva Orden TIN/490/2011, de 9 de Marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se establece un  plazo especial hasta el 30 de junio de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Esta Orden, complementaria de la Ley 32/2010, de 5 de Agosto, por la cual se establecía un sistema específico de protección por cese de actividad de los autónomos, establece, para todos aquellos trabajadores autónomos que ya están dados de alta en el régimen, pero que no tengan aún contratada la cobertura de trabajo y, por tanto, la protección por cese de actividad, se anuncia el establecimiento de un nuevo periodo excepcional que se inicia a partir del lunes 14 de marzo hasta el jueves 30 de junio de 2011. 

Para ello, de momento y a la espera que se habilite un nuevo modelo de solicitud por parte de la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), se podrá utilizar el que ya se estableció para el plazo excpecional anterior (que finalizó el 6 de febrero de 2011).

Se adjunta enlace de la seguridad social y de la normativa:

lunes, 14 de marzo de 2011

Notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

A raíz de la publicación del Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre de 2010, en el BOE del pasado día 16 de Noviembre de 2010, donde se regulan los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuya entrada en vigor fue el pasado 1 de Enero de 2011, la Agencia Tributaria iniciará en breve una campaña informativa a las empresas para asignarles una  DEH "dirección electrónica habilitada" (correo electrónico), que será a partir de ese momento la única vía para recibir las notificaciones fiscales de la Agencia Tributaria. A pesar de que el proceso se inició en el mes de Enero, éste podrá demorarse más de un año.

Esta medida no afectará a los autónomos (personas físicas), cuyos beneficios tributan por IRPF en lugar del Impuesto de Sociedades. Sin embargo, aquellos autónomos que apliquen el régimen de devolución mensual del IVA, SI que tendrán que seguir la nueva normativa.

No obstante, la Agencia Tributaria no descarta en un futuro que pueda obligar a relacionarse por Internet a "las personas físicas que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional o otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios".

PROCEDIMIENTO:

1.- El contribuyente recibirá de la AEAT por correro postal (carta certificada) la asignación de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

2.- En el mismo momento que el contribuyente reciba la DEH, la AEAT citará al contribuyente que no disponga de Certificado Electrónico de Usuario (en adelante CEU), para que lo obtenga.

3.- Una vez obtenido el CEU, el contribuyente podrá apoderar a terceras personas para que puedan acceder a la DEH, es decir, que para acceder al DEH lo podrá hacer el contribuyente con su CEU o un apoderado del contribuyente.

4.- El sistema permitirá al contribuyente habilitar una o varias avisos de notificación en las direcciones electrónicas que indique, con la finalidad de que el contribuyente reciba un aviso o sea consciente de que tiene una notificación o comunicación de la AEAT en su DEH.

5.- Realizada por parte de la AEAT la notificación o comuniación en la DEH, se entenderá notificada la resolución o acto administrativo en el plazo de 10 días naturales desde su puesta en disposición en la DEH, lo que significa que si no se abre por parte del contribuyente o de su apoderado, la notificación se tiene por realizada transcurridos los diez días naturales desde que fue recibida en la DEH.

6.- Si se abre la comunicación o notificación recibida a la DEH por el contribuyente o por su apoderado, se entiende por notificada el día que se abre por primera vez. 

ACLARACIÓN: Por cuestiones de seguridad, la AEAT no emitirá los mensajes al correo habitual de los contribuyentes, sino que serán ésts los que deberán acceder a la página web de la AEAT y allí tendrán la DEH asignada. Por eso se permite habilitar otra dirección electrónica para recibir los avisos de que hay notificaciones en la DEH.

Adjuntamos enlace BOE del Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre de 2010:

Bienvenidos!!!

Des de hace más de 30 años, nuestra gestoría viene prestando sus servicios de asesoramiento laboral, fiscal y ahora civil, a sus clientes. A partir de este momento,  Gestoría Odriozola a través de esta página web, pretende comunicar, de forma constante y lo más puntual posible, cualquier novedad legislativa o jurisprudencial en el ámbito laboral, fiscal y civil de interés para sus clientes.

Cualquiera de las entradas que se proyecten en esta página web, no tendrán consideración de asesoramiento alguno, únicamente serán anuncios o comunicaciones de carácter orientativo. Cualquier orientación o consejo que necesite el cliente, deberá éste dirigirse directamente a Gestoría Odriozola, por las vías tradicionales de comunicación, para que ratifique personalmente algún tipo de asesoramiento.


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