A raíz de la publicación del Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre de 2010, en el BOE del pasado día 16 de Noviembre de 2010, donde se regulan los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuya entrada en vigor fue el pasado 1 de Enero de 2011, la Agencia Tributaria iniciará en breve una campaña informativa a las empresas para asignarles una DEH "dirección electrónica habilitada" (correo electrónico), que será a partir de ese momento la única vía para recibir las notificaciones fiscales de la Agencia Tributaria. A pesar de que el proceso se inició en el mes de Enero, éste podrá demorarse más de un año.
Esta medida no afectará a los autónomos (personas físicas), cuyos beneficios tributan por IRPF en lugar del Impuesto de Sociedades. Sin embargo, aquellos autónomos que apliquen el régimen de devolución mensual del IVA, SI que tendrán que seguir la nueva normativa.
No obstante, la Agencia Tributaria no descarta en un futuro que pueda obligar a relacionarse por Internet a "las personas físicas que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional o otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios".
PROCEDIMIENTO:
1.- El contribuyente recibirá de la AEAT por correro postal (carta certificada) la asignación de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
2.- En el mismo momento que el contribuyente reciba la DEH, la AEAT citará al contribuyente que no disponga de Certificado Electrónico de Usuario (en adelante CEU), para que lo obtenga.
3.- Una vez obtenido el CEU, el contribuyente podrá apoderar a terceras personas para que puedan acceder a la DEH, es decir, que para acceder al DEH lo podrá hacer el contribuyente con su CEU o un apoderado del contribuyente.
4.- El sistema permitirá al contribuyente habilitar una o varias avisos de notificación en las direcciones electrónicas que indique, con la finalidad de que el contribuyente reciba un aviso o sea consciente de que tiene una notificación o comunicación de la AEAT en su DEH.
5.- Realizada por parte de la AEAT la notificación o comuniación en la DEH, se entenderá notificada la resolución o acto administrativo en el plazo de 10 días naturales desde su puesta en disposición en la DEH, lo que significa que si no se abre por parte del contribuyente o de su apoderado, la notificación se tiene por realizada transcurridos los diez días naturales desde que fue recibida en la DEH.
6.- Si se abre la comunicación o notificación recibida a la DEH por el contribuyente o por su apoderado, se entiende por notificada el día que se abre por primera vez.
ACLARACIÓN: Por cuestiones de seguridad, la AEAT no emitirá los mensajes al correo habitual de los contribuyentes, sino que serán ésts los que deberán acceder a la página web de la AEAT y allí tendrán la DEH asignada. Por eso se permite habilitar otra dirección electrónica para recibir los avisos de que hay notificaciones en la DEH.
Adjuntamos enlace BOE del Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre de 2010:
buena iniciativa bienvenidos al siglo XXI!!!
ResponderEliminarXavier Oliver