viernes, 25 de marzo de 2011

Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de las actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta

La Orden EHA/30/2007, de 16 de Enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premio y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, mantuvo la tradicional existencia de dos modelos para ralizar la autoliquidación de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan sobre tales categorías de renta. El modelo 111, de periodicidad mensual, cuando se trataba de retenedores u obligados que tengan la consideración de grandes empresaso o de Administraciones Públicas, incluída la Seguridad Social, y el modelo 110 para los restantes tributarios, con periodo trimestral.

En primer lugar y, en aras de la simplificación administrativa y con el objetivo de conseguir una mayor eficacia gestora y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se unifica el modelo 110 con el 111, dado que el contenido de ambos resulta equivalente. Por ello, se aprueba un nuevo modelo 111 de autoliquidación que puede ser utilizado con carácter general por retenedores u obligados que deban realizar mensual o trimestralmente la declaración e ingreso de las cantidades retenidas.

En segundo lugar, en lo referente a las formas de presentación, se mantiene el esquema existente hasta ahora en virtud del  cual las entidades que tengan la consideración de gran empresa o Administraciones Públicas así como aquellas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, están obligadas a la presentación telemática por Internet del modelo 111.

Para el resto de obligaciones se manitene en esta orden la posibilidad anteriormente prevista para el modelo 110 de presentación del modelo 111 en papel o por vía telemática, a opción del declarante. Para obtener la autoliquidación en papel, se podrá utilizar, además del impreso oficial, el servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la cumplimentación del formulario que ésta proporciona en su página web.

Adjuntamos enlace de la nueva orden:
Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo

No hay comentarios:

Publicar un comentario