La Directiva 2006/112/CE establece unas normas en materia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que, en algunos casos, están sujetas a interpretación por parte de los Estados miembros. La adopción de disposiciones de aplicación comunes de la Directiva 2006/112/CE debe garantizar una aplicación del sistema del IVA más conforme con el objetivo del mercado interior en los casos en que se produzcan o puedan producirse divergencias de aplicación incompatibles con el funcionamiento adecuado de dicho mercado.
El objetivo del Reglamento de Ejecución 282/2011, es garantirzar una aplicación uniforme del actual sistema del IVA, estableciendo para ello disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE, en particular por lo que respecta a los sujetos pasivos, a entrega de bienes y la prestación de servicios y el lugar de realización de los hechos imponibles.
Dichas disposiciones de aplicacón solo son jurídicamente vinculantes desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y no prejuzgan la validez de la legislación y de la interpretación adoptadas anteriormente por los Estados miembros. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de Julio de 2011.
Adjuntamos enlace de las resoluciones:
Reglamento Ejecución (UE) Nº282/2011 del Consejo de 15 de Marzo.Directiva 2066/112/CE del Consejo, de 28 de Noviembre.
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