A partir del próximo 1 de Abril de 2011, se abre el periodo para poder presentar la solicitud para este año del bonus por baja siniestralidad laboral, de conformidad con lo acordado en el Real Decreto 404/2010, de 31 de Marzo de 2010.
El Real Decreto 404/2010, de 31 de Marzo, establece que pueden beneficiarse de este sistema de incentivos todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, cubiertas en entidades gestoras o en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y que reúnan una serie de requisitos.
El bonus se financia con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, constituído por el 80% del exceso de resultados positivos de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajao y enfermedades profesionales.
Las empresas mutualistas que deseen optar al incentivo deberán presentar su solictud en la mutua. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictará la resolución que apruebe o deniegue la concesión del incentivo y la Mutua abonará los importes a sus empresas mutualistas beneficiarias.
Adjuntamos enlace del Real Decreto:
Real Decreto 404/2010, de 31 de Marzo.
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