Según el artículo 21, relativo a los medios de pago, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece, que el pago de las deudas de la Seguridad Social deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Así mismo, la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, la cual establece las normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1415/2004, dispone en su artículo 2.1., que se reserva a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social la utilización de medios de pago de las deudas con la Seguridad Social disitintos de los relacionados en el artículo 21 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
Por ello, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en el mencionado artículo 2.1. de la Orden TAS/1562/2005, y a la vista de la experiencia obtenida en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, ha resuelto en su Resolución de 4 de Marzo de 2011, lo siguiente:
1º.- Autorizar la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago para el abono en vía ejecutiva de las deudas con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
2º.- Lo dispuesto en esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Adjuntamos enlace de la resolución, la Orden y el Real Decreto:
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