miércoles, 30 de marzo de 2011

Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Las sociedades cooperativas, en sus distintas modalidades, y entre ellas, las de trabajo asociado, consumo, vivienda, agrarias, mar, crédito, enseñanza, sanitarias, seguros, de transporte, las sociedades laborales, las asociaciones, fundaciones y mutualidades, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las sociedades agrarias de transformación y las cofradías de pescadores comparten los principios orientadores de la economía social. Todas estas entidades se ven reflejadas de forma directa o indirecta en los referidos artículos de la Constitución Española, reuniendo los principios que les otorgan un carácter diferencial y específico respecto a otro tipo de sociedades y entidades del ámbito mercantil.

El objetivo básico de la Ley de la Economía Social es configurar un marco jurídico que, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforma el sector, suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica por medio de las actuaciones de definición de la economía social, estableciendo los principios que deben contemplar las distintas entidades que la forman. Partiendo de estos principios se recoge el conjunto de las diversas entidades y empresas que contempla la economía social. Asimismo, se reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

Adjuntamos enlace de la Ley:

martes, 29 de marzo de 2011

Reglamento de Ejecución (UE) Nº 282/2011 del Consejo de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA.

La Directiva 2006/112/CE establece unas normas en materia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que, en algunos casos, están sujetas a interpretación por parte de los Estados miembros. La adopción de disposiciones de aplicación comunes de la Directiva 2006/112/CE debe garantizar una aplicación del sistema del IVA más conforme con el objetivo del mercado interior en los casos en que se produzcan o puedan producirse divergencias de aplicación incompatibles con el funcionamiento adecuado de dicho mercado.

El objetivo del Reglamento de Ejecución 282/2011, es garantirzar una aplicación uniforme del actual sistema del IVA, estableciendo para ello disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE, en particular por lo que respecta a los sujetos pasivos, a entrega de bienes y la prestación de servicios y el lugar de realización de los hechos imponibles.

Dichas disposiciones de aplicacón solo son jurídicamente vinculantes desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y no prejuzgan la validez de la legislación y de la interpretación adoptadas anteriormente por los Estados miembros. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de Julio de 2011.

Adjuntamos enlace de las resoluciones:
Reglamento Ejecución (UE) Nº282/2011 del Consejo de 15 de Marzo.
Directiva 2066/112/CE del Consejo, de 28 de Noviembre.

lunes, 28 de marzo de 2011

Apertura del plazo para solicitar el bonus por baja siniestralidad laboral.

A partir del próximo 1 de Abril de 2011, se abre el periodo para poder presentar la solicitud para este año del bonus por baja siniestralidad laboral, de conformidad con lo acordado en el Real Decreto 404/2010, de 31 de Marzo de 2010.

El Real Decreto 404/2010, de 31 de Marzo, establece que pueden beneficiarse de este sistema de incentivos todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, cubiertas en entidades gestoras o en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y que reúnan una serie de requisitos.

El bonus se financia con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, constituído por el 80% del exceso de resultados positivos de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajao y enfermedades profesionales.

Las empresas mutualistas que deseen optar al incentivo deberán presentar su solictud en la mutua. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictará la resolución que apruebe o deniegue la concesión del incentivo y la Mutua abonará los importes a sus empresas mutualistas beneficiarias.

Adjuntamos enlace del Real Decreto:
Real Decreto 404/2010, de 31 de Marzo.

viernes, 25 de marzo de 2011

Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de las actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta

La Orden EHA/30/2007, de 16 de Enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premio y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, mantuvo la tradicional existencia de dos modelos para ralizar la autoliquidación de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan sobre tales categorías de renta. El modelo 111, de periodicidad mensual, cuando se trataba de retenedores u obligados que tengan la consideración de grandes empresaso o de Administraciones Públicas, incluída la Seguridad Social, y el modelo 110 para los restantes tributarios, con periodo trimestral.

En primer lugar y, en aras de la simplificación administrativa y con el objetivo de conseguir una mayor eficacia gestora y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se unifica el modelo 110 con el 111, dado que el contenido de ambos resulta equivalente. Por ello, se aprueba un nuevo modelo 111 de autoliquidación que puede ser utilizado con carácter general por retenedores u obligados que deban realizar mensual o trimestralmente la declaración e ingreso de las cantidades retenidas.

En segundo lugar, en lo referente a las formas de presentación, se mantiene el esquema existente hasta ahora en virtud del  cual las entidades que tengan la consideración de gran empresa o Administraciones Públicas así como aquellas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, están obligadas a la presentación telemática por Internet del modelo 111.

Para el resto de obligaciones se manitene en esta orden la posibilidad anteriormente prevista para el modelo 110 de presentación del modelo 111 en papel o por vía telemática, a opción del declarante. Para obtener la autoliquidación en papel, se podrá utilizar, además del impreso oficial, el servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la cumplimentación del formulario que ésta proporciona en su página web.

Adjuntamos enlace de la nueva orden:
Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo

Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.

La protección del crédito ha acaparado una importancia creciente en los últimos años y tuvo un hito especialmente relevante en el Derecho español con la regulación del proceso monitorio en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El éxito de este instrumento procedimentalmente breve que permite, con cierta facilidad, obtener un auto de ejecución de un derecho de crédito con ciertas características, se ha traducido en el incremento de su importancia cuantitativa, que lo ha situado en la actualidad como procedimiento previo de más de una tercera parte del total de las ejecuciones del orden civil.

La reciente aprobación de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, ha tenido en cuenta la necesidad de fomentar esta vía procesal y ha aumentado la cantidad máxima que se puede reclamar a través del proceso monitorio, que ha pasado de 30.000 a 250.000 euros, junto a otras modificaciones que resuelven dudas interpretativas. Esta misma ley tambiém ha actualizado la cuantía máxima de las reclamaciones que se tramitarán por el cauce del juicio verbal, que ha pasado de 3.000 a 6.000 euros.

El proceso monitorio europeo aparece como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecunarios no impugnados, mientras que el proceso europeo de escasa cuantía permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2.000 euros. Ambos procesos comprenden reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles, conceptos que deben interpretarse de acuerdo con las normas de la Unión Europea. En el caso del proceso monitorio, no así en el procedimiento europeo de escasa cuantía, se incluyen en su ámbito supuestos como el contrato de trabajo, que en el Derecho español no constituye instituto propio del Derecho civil o mercantil y que, sin embargo, ha de tener cabida en este proceso.

Adjuntamos enlace de la nueva ley:
Ley 4/2011, de 24 de marzo.

miércoles, 16 de marzo de 2011

Resolución de 4 de marzo de 2001, de la TSGSS, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito coomo de crédito, como medio de pago de las deudas en via ejecutiva.

Según el artículo 21, relativo a los medios de pago, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece, que el pago de las deudas de la Seguridad Social deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Así mismo, la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, la cual establece las normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1415/2004, dispone en su artículo 2.1., que se reserva a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social la utilización de medios de pago de las deudas con la Seguridad Social disitintos de los relacionados en el artículo 21 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

Por ello, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en el mencionado artículo 2.1. de la Orden TAS/1562/2005, y a la vista de la experiencia obtenida en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, ha resuelto en su Resolución de 4 de Marzo de 2011, lo siguiente:

1º.- Autorizar la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago para el abono en vía ejecutiva de las deudas con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

2º.- Lo dispuesto en esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Adjuntamos enlace de la resolución, la Orden y el Real Decreto:

martes, 15 de marzo de 2011

Ampliación del plazo para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Con la nueva Orden TIN/490/2011, de 9 de Marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se establece un  plazo especial hasta el 30 de junio de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Esta Orden, complementaria de la Ley 32/2010, de 5 de Agosto, por la cual se establecía un sistema específico de protección por cese de actividad de los autónomos, establece, para todos aquellos trabajadores autónomos que ya están dados de alta en el régimen, pero que no tengan aún contratada la cobertura de trabajo y, por tanto, la protección por cese de actividad, se anuncia el establecimiento de un nuevo periodo excepcional que se inicia a partir del lunes 14 de marzo hasta el jueves 30 de junio de 2011. 

Para ello, de momento y a la espera que se habilite un nuevo modelo de solicitud por parte de la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social), se podrá utilizar el que ya se estableció para el plazo excpecional anterior (que finalizó el 6 de febrero de 2011).

Se adjunta enlace de la seguridad social y de la normativa:

lunes, 14 de marzo de 2011

Notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

A raíz de la publicación del Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre de 2010, en el BOE del pasado día 16 de Noviembre de 2010, donde se regulan los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuya entrada en vigor fue el pasado 1 de Enero de 2011, la Agencia Tributaria iniciará en breve una campaña informativa a las empresas para asignarles una  DEH "dirección electrónica habilitada" (correo electrónico), que será a partir de ese momento la única vía para recibir las notificaciones fiscales de la Agencia Tributaria. A pesar de que el proceso se inició en el mes de Enero, éste podrá demorarse más de un año.

Esta medida no afectará a los autónomos (personas físicas), cuyos beneficios tributan por IRPF en lugar del Impuesto de Sociedades. Sin embargo, aquellos autónomos que apliquen el régimen de devolución mensual del IVA, SI que tendrán que seguir la nueva normativa.

No obstante, la Agencia Tributaria no descarta en un futuro que pueda obligar a relacionarse por Internet a "las personas físicas que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional o otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios".

PROCEDIMIENTO:

1.- El contribuyente recibirá de la AEAT por correro postal (carta certificada) la asignación de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

2.- En el mismo momento que el contribuyente reciba la DEH, la AEAT citará al contribuyente que no disponga de Certificado Electrónico de Usuario (en adelante CEU), para que lo obtenga.

3.- Una vez obtenido el CEU, el contribuyente podrá apoderar a terceras personas para que puedan acceder a la DEH, es decir, que para acceder al DEH lo podrá hacer el contribuyente con su CEU o un apoderado del contribuyente.

4.- El sistema permitirá al contribuyente habilitar una o varias avisos de notificación en las direcciones electrónicas que indique, con la finalidad de que el contribuyente reciba un aviso o sea consciente de que tiene una notificación o comunicación de la AEAT en su DEH.

5.- Realizada por parte de la AEAT la notificación o comuniación en la DEH, se entenderá notificada la resolución o acto administrativo en el plazo de 10 días naturales desde su puesta en disposición en la DEH, lo que significa que si no se abre por parte del contribuyente o de su apoderado, la notificación se tiene por realizada transcurridos los diez días naturales desde que fue recibida en la DEH.

6.- Si se abre la comunicación o notificación recibida a la DEH por el contribuyente o por su apoderado, se entiende por notificada el día que se abre por primera vez. 

ACLARACIÓN: Por cuestiones de seguridad, la AEAT no emitirá los mensajes al correo habitual de los contribuyentes, sino que serán ésts los que deberán acceder a la página web de la AEAT y allí tendrán la DEH asignada. Por eso se permite habilitar otra dirección electrónica para recibir los avisos de que hay notificaciones en la DEH.

Adjuntamos enlace BOE del Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre de 2010:

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