jueves, 26 de mayo de 2011

Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

La Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio,  determina que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

Dicha normativa dió lugar a ciertas dudas en relación con quienes, habiendo accedido al derecho de la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, pretendían compatibilizar la percepción de tal pensión con el ejercicio de una profesión liberal, sin causar alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por haber optado por una mutualidad de previsión social, al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.

Con la presente Orden, se pretende unificar criterios interpretativos respecto a la incompatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de actividad de los profesionales colegiados.

Adjuntamos enlace de las leyes:

miércoles, 18 de mayo de 2011

Orden EHA/1246/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La reforma del régimen de operaciones vinculadas, iniciada con la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, tuvo como uno de los principales objetivos regular las obligaciones de documentación que deben acompañar a aquellas, con el objetivo de adaptarse a las directrices de la OCDE sobre precios de transferencia.
No obstante, en el 2010 se han llevado a cabo una serie de medidas para simplificar las obligaciones de documentación.
Así, en primer lugar, el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de Abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo, modificó el artículo 16 del tecto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en relación con las obligaciones de documentación con el objetivo de eximir de las mismas a aquellas empresas cuya cifra de negocios del período impositivo sea inferior a 8 millones de euros, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones realizadas por el sujeto pasivo en ese periodo no superase los 100.000 euros de valor de mercado.
El Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, da cumplimiento a dicho mandato, estableciendo la segunda simplificación que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios del período impositivo no supere los 8 millones de euros.
Así, quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000 euros. No obstante, se establecen certas excepciones a esta exoneración para determinadas operaciones específicas:
  • La primera de ellas está prevista para las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • La segunda excepción va dirigida a determinadas operaciones, como son las realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva, siempre que se realicen en el  ámbito de la actividad económica sometida a dicho método, o bien, en la transmisión de negocios, carteras, inmuebles u operaciones con activos intangibles que tengan esa calificación según los criterios contables.
Otras novedades que afectan al modelo de declaración del impuesto para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010 fueron ya establecidas por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria y en virtud de la cual se añadió una disposición adicional undécima, en el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades para periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 en la que se regula la libertad de amportización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que se den los requisitos relativos al mantenimiento de empleo establecidos en la citada norma.

El modelo de declaración no presenta novedades significativas manteniendo el formato de años anteriores y debiendo, con carácter previo a la presentación de la declaración, dar cuenta de cierta información adiciona a traves de la cumplimentación de los formularios específicos al efecto.
La entrada en vigor de la presente Orden será el próximo 1 de julio de 2011.

Adjuntamos enlace de las leyes:


lunes, 16 de mayo de 2011

Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control de empleo sumergido.

El pasado 29 de Abril se aprobó por el Congreso la Ley 5/2011, de medidas para la regularización y control de Empleo sumergido, en las cuales el gobierno aporta un plan de medidas de carácter extraordinario, y limitadas en el tiempo, con el objetivo de mejorar el nivel de justicia y solidaridad social en nuestro mercado de trabajo, así como la protección social de los trabjadores.

Hay que destacar dos medidas principales de la ley:

1ª.- Medidas destinadas a empresas que se acojen voluntariamente al procedimiento de regularización respecto de los trabajadores ocupados de manera irregular. En el que se destaca:

  • Las empresas podrán regularizar la situación de los tabajadores dentro del plazo comprendido entre dicha fecha y el 31 de Julio de 2011.
  • El ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social con arreglo a la legislación vigente podrán ser objeto de aplazamiento en los términos reglamentariamente establecidos.
  • Los trabajadores afectados por la regularización no podrán ser objeto de las sanciones administrativas, excepto si se hubiera iniciado una actuación inspectora en materia de la Seguridad Social en la empresa o si el trabajador hubiera presentado, denuncia o reclamaciones ante la Inspección de Trabajo o ante la Seguridad Social.
  • Los contratos de trabajo podrán ser de cualquier modalidad contractual (los temporales no podrán ser inferiores a seis meses).
  • En el contrato de trabajo se hará constar expresamente que el mismo se acoje al proceso de regularización.
2ª.- Medidas para combatir la ocupación de manera irregular una vez finalizado el proceso voluntario de regularización. Destacando:
  • Los empresarios que contraten o subcontraten deberán comprobar, con carácter previo, si los trabajadores han sido dados de Alta en la Seguridad Social.
  • Se considerará una infracción pora cada uno de los trabajadores:
          - No solicitar la afiliación inicial o alta que ingresen, fuera 
            del plazo establecido.
          - La no comprobación de los empresarios que contraten o  
            subcontraten con otros de realización de obras o servicio.


Las sanciones a aplicar por las infracciones de esta Ley, están contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto.


Adjuntamos enlace de las Leyes:
Real Decreo 5/2011, de 29 de abril, de medidas de regularización y control empleo sumergido.
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.