La reforma del régimen de operaciones vinculadas, iniciada con la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, tuvo como uno de los principales objetivos regular las obligaciones de documentación que deben acompañar a aquellas, con el objetivo de adaptarse a las directrices de la OCDE sobre precios de transferencia.
No obstante, en el 2010 se han llevado a cabo una serie de medidas para simplificar las obligaciones de documentación.
Así, en primer lugar, el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de Abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo, modificó el artículo 16 del tecto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en relación con las obligaciones de documentación con el objetivo de eximir de las mismas a aquellas empresas cuya cifra de negocios del período impositivo sea inferior a 8 millones de euros, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones realizadas por el sujeto pasivo en ese periodo no superase los 100.000 euros de valor de mercado.
El Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, da cumplimiento a dicho mandato, estableciendo la segunda simplificación que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios del período impositivo no supere los 8 millones de euros.
Así, quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000 euros. No obstante, se establecen certas excepciones a esta exoneración para determinadas operaciones específicas:
- La primera de ellas está prevista para las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
- La segunda excepción va dirigida a determinadas operaciones, como son las realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva, siempre que se realicen en el ámbito de la actividad económica sometida a dicho método, o bien, en la transmisión de negocios, carteras, inmuebles u operaciones con activos intangibles que tengan esa calificación según los criterios contables.
Otras novedades que afectan al modelo de declaración del impuesto para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010 fueron ya establecidas por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria y en virtud de la cual se añadió una disposición adicional undécima, en el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades para periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 en la que se regula la libertad de amportización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que se den los requisitos relativos al mantenimiento de empleo establecidos en la citada norma.
El modelo de declaración no presenta novedades significativas manteniendo el formato de años anteriores y debiendo, con carácter previo a la presentación de la declaración, dar cuenta de cierta información adiciona a traves de la cumplimentación de los formularios específicos al efecto.
La entrada en vigor de la presente Orden será el próximo 1 de julio de 2011.
Adjuntamos enlace de las leyes: